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La Dirección General de Tráfico (DGT) ha puesto en marcha una nueva iniciativa en España por la que es posible guardar el permiso de conducir en el móvil. La aplicación gratuita MiDGT puede descargarse y las autoridades han confirmado que el documento tiene la misma validez que el permiso físico dentro de España. La nueva aplicación debería eliminar el dolor de cabeza de tener que llevar siempre encima el permiso de conducir y el miedo a perderlo.
No obstante, se ha aconsejado a los conductores que sigan llevando el permiso físico encima por el momento, ya que la verificación por móvil sólo está disponible por el momento para los agentes de la División de Tráfico de la Guardia Civil, aunque está previsto ampliarla al resto de cuerpos de tráfico en un futuro próximo.
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En caso de que un vehículo de motor matriculado sea retirado de Sri Lanka, o sea destruido o haya sido desmantelado o inutilizado de forma permanente, el propietario matriculado deberá informar al Comisario General de Tráfico de Automóviles en un plazo de 14 días, para la cancelación de su matrícula. Es conveniente remitir estas solicitudes directamente a este departamento. La solicitud de cancelación debe hacerse a través de la MTA 67 y la solicitud de retirada del país debe hacerse a través de la MTA 140.
En el caso de que un vehículo de motor retirado del país se traiga de vuelta al país y sea necesario reactivar la matrícula, deberá presentarse, junto con los documentos de aduana, el certificado de matrícula emitido al retirar el vehículo y los documentos relativos a la cancelación de la matrícula en un país extranjero, si tal ha sido el caso.
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Realizar este tipo de gestiones en una Gestoría, como es el caso de Gestoría Samper Hernández, aporta la seguridad de la realización del acto y la inmediatez, como si estuviera en la misma Jefatura de Tráfico, sin citas ni problemas.
En primer lugar, se recomienda solicitar un Informe de Tráfico, que nos indicará, de forma inmediata, si el vehículo en cuestión tiene alguna carga, es baja o una reserva de dominio (si está o ha sido financiado).
6.- El precio del traslado dependerá de la antigüedad del vehículo; si es mayor de 12 años, sólo pagará tasas entre 40, 60 y 140 euros dependiendo de la cilindrada. A eso hay que sumarle nuestros honorarios y la tasa de transferencia de la DGT. Si el vehículo tiene menos de 12 años pagará entre el 6% o el 8%.
Un consejo muy importante que le damos… ¡Nunca deje la documentación original a un tercero para que realice el trámite si no es de su confianza o no es una Agencia Administrativa como nosotros! Es posible que sea el principio de una pesadilla.
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A medida que más y más propietarios de vehículos motorizados registrados en Gran Bretaña se enfrentan a la posibilidad de que sus vehículos sean confiscados, toda la cuestión de cuándo se debe registrar un vehículo ya sea de Gran Bretaña, de cualquier otro lugar de la UE o de fuera de la UE está levantando la cabeza y causando confusión. Sobre todo para aquellas personas que llevan años conduciendo un vehículo matriculado en el extranjero sin ITV ni impuesto de circulación pagado y, por tanto, sin seguro.
Se preguntarán, ¿por qué destacar los vehículos de motor con matrícula británica? Pues bien, desde hace unos años, la Guardia puede acceder a los registros del DVLC del Reino Unido a través de una aplicación en sus teléfonos móviles, para comprobar si el vehículo tiene la ITV y el impuesto de circulación al día. No es necesario saber inglés, ya que la aplicación está codificada por colores: verde para OK, rojo para no OK. Dicho esto, las normas son las mismas para todo el mundo, independientemente de la procedencia del vehículo.Veamos primero las excepciones a la hora de matricular su vehículo en España.
No es necesario matricularlo – Ciudadanos no comunitariosUna persona residente fuera de la UE puede importar temporalmente un vehículo matriculado fuera de la UE durante un periodo total de seis meses (que no tiene por qué ser continuo) dentro de un año natural. En determinadas circunstancias, el periodo de seis meses puede ampliarse. Esto se aplica, por ejemplo, a las personas que cruzan regularmente el territorio de la UE para trabajar, a los estudiantes a tiempo completo de fuera de la UE y a las personas de fuera de la UE en misión especial durante un periodo determinado. El vehículo sólo puede ser utilizado por el propietario, su cónyuge, sus padres y sus hijos (que también deben ser no residentes). Sin embargo, hay que tener en cuenta que es necesario que los ciudadanos de fuera de la UE tengan un vehículo matriculado en el extranjero «precintado» por la aduana durante los periodos de ausencia de España.