Acto de falsificar un documento
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PETER WANJOHI GITONGA: El 7 de agosto de 2013 en Kiserian Town, en el subcondado de Kajiado North, dentro del condado de Kajiado, con intención de defraudar, falsificó la firma de WILSON KANDIE en una carta de compromiso Ref. No. O,N/MISC/2013 de fecha 7 de agosto de 2013, que pretendía ser una carta de compromiso auténtica y válida firmada por WILSON KANDIE.
PETER WANJOHI GITONGA: El 7 de agosto de 2013 en ONYANCHA NYAKUNDI y la compañía de abogados Kiserian Centre Ngong, en Kajiado North Sub-County dentro del condado de Kajiado, ante JAMES OGOTI AGATA un abogado, una persona autorizada para administrar un juramento o afirmación, hizo una declaración falsa sobre un asunto de interés público en el sentido de que estaba llevando a cabo la venta de la parcela de tierra NO. KAJIADO/LOODARIAK/3073 registrada a nombre de SORKET OLE LEPISH para tramitar un título de propiedad a favor de WILSON KANDIE CHEBET un hecho que él sabía que era una declaración falsa.
Falsificación de documentos
9Fabricación o posesión de papel o instrumentos para la falsificaciónCualquier persona será culpable de un delito grave y, en caso de ser condenada, podrá ser condenada a una pena de reclusión por un período no superior a siete años, si, sin autoridad o excusa legal, la prueba de la cual recaerá sobre el acusado
(a) Cualquier papel especial provisto y utilizado para hacer billetes del Tesoro o billetes del condado de Londres o cualquier papel de la Renta antes de que dicho papel haya sido debidamente sellado, firmado y emitido para el uso público : (b) Cualquier troquel utilizado peculiarmente en la fabricación de cualquier papel de este tipo. 11Acompañantes e instigadoresCualquier persona que, a sabiendas y deliberadamente, ayude, instigue, aconseje, provoque, procure u ordene la comisión de un delito punible en virtud de la presente Ley podrá ser procesada, acusada, juzgada y castigada como delincuente principal.
14Venue(1)Una persona acusada-(a)de un delito contra la presente Ley; o (b)de un delito procesable de derecho común o en virtud de cualquier Ley en vigor que consista en la falsificación o alteración de cualquier materia, o en ofrecer, emitir, disponer o posponer cualquier materia, a sabiendas de que es falsa o está alterada; podrá ser procesado, acusado, juzgado y castigado en cualquier condado o lugar en el que haya sido detenido o esté bajo custodia como si el delito se hubiera cometido en ese condado o lugar; y para todos los efectos incidentales o consecuentes a la persecución, el juicio o el castigo del delito, se considerará que éste se ha cometido en ese condado o lugar:
Presentación de un documento falso
Las condenas por los cargos de fraude y falsificación se consideran conjuntamente a efectos de la sentencia y el recurrente/acusado es condenado a 15 años de prisión, de los cuales cinco años de prisión se suspenden durante cinco años a condición de que el recurrente/acusado no sea condenado por el delito de fraude y/o falsificación cometido durante el período de suspensión;
El acusado es culpable del delito de falsificación, ya que en las fechas mencionadas en la columna 1 del anexo 1, o en torno a ellas, y en Eenhana, en el distrito de Eenhana, o en sus proximidades, el acusado actuó de forma ilícita, falsa y con intención de defraudar, y en perjuicio de Old Mutual Namibia Ltd. o de los representantes de Old Mutual Namibia Ltd. y/o de Ina Joy Tshiteta y/o Shindodi Kondjashili, que los titulares de pólizas mencionados en la columna 2 del anexo 1 falsificaron un instrumento por escrito, a saber, los formularios de desinversión de préstamos a interés cero y de cancelación de los beneficios del plan de ahorro de los titulares de pólizas mencionados en la columna 2 del anexo 1, con los números de póliza reflejados en la columna 3 del anexo 1, falsificando las firmas de los titulares de las pólizas, e insertando su propio número de cuenta bancaria 8002197755 en dichos formularios para obtener fraudulentamente las cantidades de dinero reflejadas en la columna 4 del anexo 1 de Old Mutual Namibia Ltd y/o los representantes de Old Mutual Namibia Ltd y/o Ina Joy Tshiteta y/o Shindodi Kondjashili y/o los titulares de las pólizas mencionados en la columna 2 del anexo 1.
Sanción por falsificación de documentos
Este recurso surge de la sentencia de Su Señoría Jameson Karemani, entonces Magistrado Jefe del Tribunal de Buganda Road, dictada el 02.05.16, por la que el recurrente fue condenado por once (11) cargos que incluían conspiración para cometer un delito grave, conspiración para defraudar, falsificación, ultering de un documento falso, suplantación de identidad y obtención de dinero mediante engaño, todos ellos contrarios a la Ley del Código Penal.
Los antecedentes del recurso son que el recurrente y otros tres fueron acusados de veintiún (21) cargos de los delitos mencionados. El recurrente fue absuelto de diez (10) cargos y condenado por once (11) cargos.
El recurrente alegó entonces que toda la sentencia y las órdenes fueron un atraco y causaron un error judicial. Pidió al tribunal que estimara el recurso y anulara la condena, la sentencia y las órdenes, o que las revisara.
El abogado del recurrente se basó en el caso Okwanga Anthony contra Uganda [2001-2005] HCB 36 y 38 para sostener que «existe una distinción entre las pruebas y los artículos marcados para su identificación. El término «objetos expuestos» debe limitarse a los artículos que han sido formalmente probados y admitidos como prueba». En el presente caso, dado que los autores de las declaraciones negaron haberlas realizado, y que no fueron probadas por el agente de policía que las registró, sólo se puede hablar de artículos de identificación y no de pruebas.