Elementos de falsificación de documentos públicos por parte de un particular
RE: GOBERNADOR–NOTARIO PÚBLICO–JURAMENTO–el notario/reportero judicial no está autorizado a dar fe de la exactitud de la transcripción o del certificado de no comparecencia; no está autorizado a prestar juramento a una persona que no esté en presencia del notario público.
3) Un notario público no puede prestar juramento a una persona por teléfono aunque los abogados de todas las partes interesadas estipulen la identidad de la persona. Sin embargo, el uso de un sistema interactivo de vídeo y teléfono en el que los participantes pueden verse y oírse mutuamente parece satisfacer el propósito de exigir la presencia personal del declarante, es decir, que el funcionario que preste el juramento pueda identificar al individuo como la persona que realmente prestó el juramento. Sin embargo, puede ser aconsejable buscar una aclaración legislativa o judicial a través de la elaboración de leyes o normas para lograr esto.
Usted afirma que la mayoría de los taquígrafos judiciales son también notarios y que realizan dos funciones distintas cuando toman una declaración u otro testimonio jurado. Como notarios, prestan juramento y certifican que la declaración de la persona se ha hecho bajo juramento[1] Como taquígrafos judiciales, informan del testimonio y certifican la exactitud de la transcripción[2] Algunos notarios/taquígrafos judiciales combinan estos dos certificados y aplican su sello notarial, mientras que otros separan los dos certificados y aplican su sello notarial sólo al juramento. Otros certifican sus propias actas de no comparecencia.
Absuelta la falsificación de documentos públicos
El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a un notario del delito de falsificación de documento público, pero ha ordenado a la Abogacía que interponga las acciones administrativas oportunas contra él.
En una decisión de 17 páginas promulgada el 8 de abril de 2019, la Tercera División del TS, a través del juez asociado Marvic M.V.F. Leonen, aceptó la petición del abogado Bernardo Constantino de revocar y anular las sentencias del Tribunal de Apelaciones (CA) del 19 de enero de 2016 y del 9 de junio de 2016, que confirmaron la condena del abogado Constantino en 2013 por el Tribunal Regional de Primera Instancia (RTC) de la ciudad de Laoag, sucursal 14.
Tanto el RTC como el CA determinaron que el abogado Constantino había notariado el testamento de Severino Cabrales antes de que fuera firmado por un testigo cuyo nombre estaba impreso en el testamento, el Dr. Eliezer John Asuncion. Este último no compareció ante el abogado Constantino, quien tampoco tachó el nombre del Dr. Asunción antes de autenticarlo. El Dr. Asunción sólo firmó el testamento cuando ya había sido protocolizado.
El TS citó el apartado 2 del artículo 171 del Código Penal revisado, en el que se enumeran los elementos que la acusación debe probar para ser considerado responsable penal del delito de falsificación de documentos públicos: (1) que el delincuente es un funcionario, empleado o notario público, (2) que se aprovecha de su posición oficial, (3) que falsifica un documento haciendo parecer que las personas han participado en cualquier acto o procedimiento, y (4) que dicha/s persona/s no participaron de hecho en el procedimiento.
Fianza por falsificación de documentos públicos
Ante el Tribunal se encuentra una demanda de inhabilitación1 presentada el 30 de junio de 2014 por el Dr. Basilio Malvar (demandante) contra la abogada Cora Jane P. Baleros (demandada) por actos que constituyen una falta grave consistente en la falsificación de documentos públicos, la violación del Asunto Administrativo Nº 02-8-13-SC o las Reglas de la Práctica Notarial de 2004 (Reglas Notariales) y el Código de Responsabilidad Profesional (CPR).
El denunciante es el propietario de una parcela de lana ubicada .en Barangay Pagudpud, Ciudad de San Fernando, La Unión.2 El 7 de enero de 2011, el denunciante ejecutó una Escritura de Venta Absoluta3 a favor de Leah Mallari (Mallari) sobre dicho lote por la cantidad de Quinientos Mil Pesos (₱500.000,00). Esta transacción fue reconocida por los hijos de la denunciante mediante un documento denominado Confirmación de Venta.4
En última instancia, se presentó una causa penal por falsificación de documento público contra Mallari ante la Fiscalía y ahora está pendiente ante el Tribunal Municipal de Primera Instancia en las Ciudades (MTCC) de la ciudad de San Fernando, La Unión, Sucursal 1.12 El denunciante alegó que fue a través de la conspiración de Mallari y el denunciado que se consumó el delito imputado.13
Sanción por falsificación de documentos públicos
El acusado presentó una moción de anulación por considerar que la información no alega (1) que el acusado tuviera la obligación de revelar la verdad en el documento supuestamente falsificado, ni (2) que el acusado tuviera la intención ilícita de perjudicar a una tercera persona. El fiscal de la ciudad se opuso a la moción de anulación alegando que la información alega todos los elementos integrales del delito imputado tal y como se define en el estatuto. Sin embargo, el tribunal de primera instancia consideró que la moción de anulación era procedente y ordenó la modificación de la información. Ante la insistencia del Fiscal de la Ciudad en que la información era suficiente y que no estaba en posesión de ninguna prueba de que el acusado hubiera hecho uso del certificado de residencia que contenía las supuestas anotaciones falsas, el Tribunal a quo desestimó el caso sin perjuicio. De ahí el presente recurso del Gobierno.
La única cuestión es si la información en cuestión alega o no hechos suficientes para constituir el delito de falsificación de documento público. La defensa alega que la información es insuficiente por no recitar dos supuestos elementos esenciales del delito imputado; a saber, la obligación por parte del acusado de revelar la verdad, y la intención ilícita por parte del acusado de perjudicar a terceras personas.