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La Subdirección General de Impuestos sobre Bienes Inmuebles, Tasas y Precios Públicos resuelve la cuestión de cuál es la base imponible del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados («AJD») en la ampliación del plazo de un préstamo con garantía hipotecaria.
La Dirección General de Tributos (la «DGT»), en respuesta a una consulta vinculante (V2305-21), desarrolla el criterio de la DGT sobre el cálculo de la base imponible del AJD en las modificaciones de los préstamos hipotecarios.
El punto de partida es un supuesto de hecho de una sociedad que suscribió una escritura de constitución de hipotecas inmobiliarias de primer y segundo rango para garantizar un préstamo documentado y donde el prestamista no es una entidad de crédito. Llegado el momento, las partes pretenden modificar las hipotecas mediante el otorgamiento de una escritura pública con el único fin de ampliar el plazo (la «novación modificativa»). ¿Cuál sería la base imponible para AJD por ejecutar el contrato de ampliación del plazo del préstamo hipotecario?
Aunque la DGT parte de un análisis exhaustivo de la posible sujeción de la operación al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o al IVA, así como del sujeto pasivo en las modificaciones de un préstamo hipotecario, es necesario destacar, en este caso, las cuestiones relativas a la determinación de la base imponible para AJD. La novación modificativa estaría sujeta a la cuota variable de la modalidad de AJD, documentos notariales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos (establecidos en el artículo 31.2 del TRLITPAJD («Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados»):
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El 25 de junio, el Director General de Impuestos emitió un reglamento de aplicación («Reglamento 12 de la DGT») [1] para la recaudación del IVA en las transacciones digitales El Reglamento 12 de la DGT proporciona detalles de las obligaciones del IVA establecidas en el Perppu 1/2020, que ha sido aprobado como ley por la Cámara de Representantes, y el Reglamento 48 del MdF
El Reglamento 48 del MdF, que proporciona detalles sobre el nombramiento de los recaudadores del IVA para las transacciones electrónicas, entró en vigor el 1 de julio de 2020. Ahora que los detalles de los nombramientos y las obligaciones en materia de IVA se han establecido en el Reglamento 12 de la DGT, el Director General de Impuestos puede empezar a nombrar a las empresas de PMSE como recaudadores del IVA.
El Reglamento 12 de la DGT no estipula en detalle cómo el Director General de Impuestos determina si una empresa de PMSE cumple los criterios de recaudación del IVA. Por lo tanto, las empresas pertinentes deben evaluar si cumplen con estos criterios. Si cumplen los criterios de recaudación del IVA, las empresas deben prepararse para cumplir las obligaciones en materia de IVA establecidas en el Perppu 1/2020, el Reglamento 48 del Ministerio de Hacienda y el Reglamento 12 de la DGT. Según un comunicado de prensa del Director General de Impuestos del 7 de julio de 2020, seis empresas extranjeras de PMSE han sido designadas como recaudadores del IVA sobre la base de esta nueva normativa y estarán obligadas a recaudar el IVA sobre las ventas a clientes indonesios a partir del 1 de agosto de 2020.
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Realizar este tipo de gestiones en una Oficina Administrativa, como la de Gestoría Samper Hernández, aporta la seguridad de la realización del acto y la inmediatez, como si se estuviera en la misma Jefatura de Tráfico, sin citas ni problemas.
En primer lugar, se recomienda solicitar un Informe de Tráfico, que nos indicará, de forma inmediata, si el vehículo en cuestión tiene alguna carga, es baja o una reserva de dominio (si está o ha sido financiado).
6.- El precio del traslado dependerá de la antigüedad del vehículo; si es mayor de 12 años, sólo pagará tasas entre 40, 60 y 140 euros dependiendo de la cilindrada. A eso hay que sumarle nuestros honorarios y la tasa de transferencia de la DGT. Si el vehículo tiene menos de 12 años pagará entre el 6% o el 8%.
Un consejo muy importante que le damos… ¡Nunca deje la documentación original a un tercero para que realice el trámite si no es de su confianza o no es una Agencia Administrativa como nosotros! Es posible que sea el principio de una pesadilla.
Pasos sencillos para actualizar el código de importador-exportador (CEI)
en un plazo de 15 días para poder enviarle las notificaciones. Si no lo hace, es posible que no se dé cuenta de que ha recibido una multa y que no cumpla el plazo de pago. Es un trámite sencillo que puede realizar de diferentes maneras.
La DGT comprobará sus datos de residencia a través del Instituto Nacional de Estadística (INE). Si el domicilio consultado no coincide con el actual, puede adjuntar su documento de identidad o tarjeta de residente, su certificado de empadronamiento o cualquier factura que acredite el nuevo domicilio.
persona autorizada que actúe en su nombre. En el caso de los particulares, puede actuar el propietario o el autorizado. En el caso de los usuarios de alquiler, este procedimiento no requiere ninguna acción por parte del cliente.
Si no tiene intención de hacerlo usted mismo, para facilitar el procedimiento puede designar un representante a través del registro de apoderados de la DGT. Esta persona puede actuar en representación siempre que disponga de un documento firmado que le autorice a realizar la solicitud, en el que conste la gratuidad de la misma. La DGT dispone ahora de un formulario de autorización que puedes descargar y rellenar en su página web.